Tributación en el IRPF de la cesión gratuita del uso de inmueble a un familiar cercano. DGT CV 27-6-19

Una persona cede gratuitamente el uso de una vivienda a su sobrina durante diez años y desea saber qué rendimiento debe imputarse en su declaración del IRPF.

Una vez analizada la normativa sobre presunción de onerosidad, qué se considera rendimiento íntegro del capital inmobiliario, y la regla especial de cálculo de rendimiento en caso de parentesco, la DGT establece que:

1. Si el contribuyente prueba que se trata de una cesión gratuita, no obtiene rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debe efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos de capital inmobiliario.

2. La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que se debe acreditar por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Nota: esta interpretación de las cesiones a familiares de inmuebles, también la encontramos en DGT CV 5-9-19 y CV 13-9-19​.