Deducción por familia numerosa y progenitor divorciado

DGT CV 29-4-22

Pérdida de la condición de familia numerosa del contribuyente divorciado

El consultante, divorciado con tres hijos menores de 21 años, no dispone de título de familia numerosa pues su ex-cónyuge ha modificado dicho título, excluyéndolo del mismo. Ante esta circunstancia, se plantea si puede aplicar la deducción por familia numerosa en su declaración de IRPF.

Para poder aplicarse la deducción por familia numerosa se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas (LIRPF art.81.bis.1.c.).

El TEAC 24-6-21 ha fijado criterio en relación a la deducción por familia numerosa señalando que para poder aplicarla, es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en la L 40/2003 art.2 y 3 por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa.

De acuerdo con lo expuesto, el progenitor que cumpla los requisitos y condiciones necesarias para tener la condición de familia numerosa, podrá aplicar la deducción cumpliendo los restantes requisitos señalados en LIRPF art.81 bis.

Teniendo en cuenta que como consecuencia de su divorcio, el consultante pierde la condición de familia numerosa y la guardia y custodia de los hijos corresponde a su ex cónyuge con quien conviven, éste y sus tres hijos solo podrían tener la condición de familia numerosa si existiese acuerdo con su ex para que pueda solicitar el reconocimiento de dicha condición. Dado que no existe tal acuerdo, opera el criterio de convivencia, siendo la madre junto con sus 3 hijos la que tiene la consideración de familia numerosa (L 40/2003 art.2). En consecuencia, el consultante no podrá aplicarse la deducción correspondiente en su declaración de IRPF.