Obligación de declarar cuando solo se percibe una pensión de fuente extranjera

Puesto que en este caso el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite determinante de la obligación de declarar es el dispuesto en LIRPF art.96.3.c (para el año 2022, 14.000 euros).

TEAC unif criterio 28-6-22

Rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador

Cuando la pensión de fuente extranjera percibida por una persona física residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros salvo que el pagador no esté obligado a retener, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200 euros ( en 2013; actualmente 14.000 euros) ya que, en este último supuesto no se cumple la igualdad entre el impuesto ya satisfecho – vía los pagos a cuenta satisfechos por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta- y la deuda tributaria a pagar.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que las entidades no residentes en territorio español solo están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que satisfagan cuando operan en dicho territorio, por medio de establecimiento permanente o sin él, no estando obligadas a practicar retención si no operan en España.

Por tanto, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social española o una entidad no residente que satisface la pensión en virtud de servicios laborales prestados en el extranjero por el residente en España pero que no opera en territorio español, no existirá obligación de retener (RIRPF art.76.1.c y d).

En este caso, el único pagador de la pensión era un organismo público de la Administración holandesa, sin obligación de practicar retención por la pensión satisfecha al obligado tributario residente en España, por lo que opera el límite antes apuntado. Dado que el obligado tributario percibió una pensión por importe de 17.520 euros, estaba obligado a presentar declaración.