Tributación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

DGT CV 7-4-21

COVID-19: Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Una asociación de profesionales autónomos que desarrollan la actividad de guías, guías-intérpretes y correos de turismo, y que debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, están recibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, desea saber cómo tributa en el IRPF.

Al tratarse de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, debe calificarse de rendimiento del trabajo, ya que la normativa del IRPF incluye dentro de los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido este de una forma amplia y no solo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido, el rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas de la Seguridad Social da lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad. Finalmente, al ser un rendimiento del trabajo, la prestación está sujeta a retención a cuenta.