Se reanuda la actividad procesal y administrativa

Con efectos 23-5-2020, se decreta una nueva prórroga el estado de alarma, que estará en vigor hasta el 7-6-2020 (incluido), resultando de aplicación con carácter general las disposiciones recogidas en el decreto de declaración del estado de alarma (RD 463/2020).

No obstante, se establecen las siguientes disposiciones particulares en relación con los plazos procesales y administrativos:

a) Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos procesales y queda derogado lo dispuesto en el RD 463/2020 disp.adic.2ª.

b) Con efectos desde el 1-6-2020, se reanuda (o reinicia, cuando así lo establezca la norma) el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos y queda derogado lo dispuesto en el RD 463/2020 disp.adic.3ª.

c) Con efectos desde el 4-6-2020, se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones y queda derogado lo dispuesto en el RD 463/2020 disp.adic.4ª.

En todo caso, la superación de las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Además, se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.