¿Se puede comprobar dos veces un mismo incentivo fiscal?

AN 30-7-20

Para comprobar dos veces un mismo incentivo fiscal es necesario que la Administración justifique la concurrencia de hechos nuevos que no existían en la primera comprobación.

Comprobación en Gestión e Inspección de un mismo incentivo fiscal

En una inspección del IS del ejercicio 2007, se regulariza la situación de una sociedad, entre otras cuestiones, por la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La sociedad, no está conforme dado que la deducción había sido objeto de un procedimiento de comprobación limitada que finalizó mediante Acuerdo de la Administración indicando que no procedía realizar regularización alguna. Además, considera que para la regularización la Administración tiene el deber de motivar que hechos nuevos o circunstancias no pudieron ser valorados por Gestión tributaria.

Por estos motivos, interpone en primer lugar reclamación económico-administrativa, que no le da la razón, ya que considera que la comprobación solo tuvo carácter formal, y con el procedimiento inspector «se llega más lejos».

Posteriormente, interpone recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que le da razón en base a los siguientes argumentos:

a) El TS ha establecido que la Administración tiene vedada, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. Lo contrario contravendría el principio constitucional de seguridad jurídica (TS 22-9-14; 30-10-14).

Así, la regla general es que dictada una Resolución en el procedimiento de comprobación limitada que no encuentre motivo para regularizar un elemento de la obligación tributaria, solo puede la Administración efectuar una nueva regularización, si motiva el descubrimiento de hechos o circunstancias nuevas que se deriven de actuaciones que la Administración no podía realizar en fase de gestión. Para apartarse tiene que motivar las razones, pues de no hacerlo, la liquidación no será válida y de hacerlo, cabe que el control jurisdiccional de la corrección de los argumentos dados por la Administración.

La expresión «actuaciones distintas a las realizadas» debe interpretarse en el sentido de que se trata de actuaciones que, por diversas razones, la Administración no pudo realizar en el procedimiento de comprobación limitada, pues debe exigirse a la Administración que compruebe, dentro de las posibilidades que ofrece el procedimiento de gestión, la corrección del elemento comprobado. No cabe considerar como hechos nuevos aquellos que descubra la Administración porque en el segundo procedimiento se hubiera esforzado más o hubiera indagado con una mayor profundidad, pudiendo hacerlo en el primero.

Aunque durante el procedimiento efectuado por la Oficina de Gestión no se pudo tener en cuenta la contabilidad, no se ha razonado qué alcance tiene dicha imposibilidad en relación con la regularización efectuada.

b) El Acuerdo de liquidación no analizó la posible concurrencia de hechos nuevos. Aunque la sociedad alegó por primera vez este motivo en vía económico-administrativa, la Administración, dado que es ella misma la que ha realizado las actuaciones de comprobación limitada, debería por si misma exponer las razones que justifican la liquidación, pues no es de recibo que la propia Administración Tributaria ignore lo que hace.