Reducciones y bonificaciones por parentesco aplicables a las donaciones

TEAC 15-2-18

Una persona física residente en Italia presenta autoliquidación del ISD por una donación recibida de su padre, residente en la C. Valenciana. Posteriormente, presenta una rectificación al no haber aplicado las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco que ofrecía dicha comunidad autónoma.

La Administración desestima su pretensión, por no tener el donatario residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de devengo. El contribuyente acude al TEAC, alegando un trato discriminatorio con los no residentes fiscales en España.

El Tribunal, en su contestación, comienza confirmando que el presente caso se encuentra afectado por la jurisprudencia del TJUE, que se incorporó a la LISD disp.adic.segunda (TJUE 3-9-17, asunto C-127/12).

Continua afirmando que la normativa vigente en el momento de devengo, exigía que el donatario tuviese su residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de devengo para la aplicación de las reducciones y bonificaciones (L C. Valenciana 13/1997 art.10 bis, 11 y 12 bis).

Sin embargo, esta restricción de la aplicación de la bonificación en cuota únicamente a los residentes en esta comunidad autónoma, fue declarada inconstitucional (Tco 60/2015). Entendió el TCo, que se trataba de un elemento de discriminación que favorecía a los residentes y trataba a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente, por el sólo hecho de su distinta residencia.

A juicio del TEAC, se puede extender esta doctrina y es por tanto aplicable al presente caso porque:

  • La exigencia de residencia habitual en la C. Valenciana es común a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones; y
  • Los motivos y argumentos empleados son de plena aplicación a las donaciones.

Por todo lo anterior, el Tribunal declara improcedente excluir la bonificación de la cuota a los parientes por no tener residencia habitual en la C. Valenciana.

Así, estima la reclamación.