Novedades sobre la obligación de información de bienes en el extranjero y asimetrías híbridas

L 5/2022, BOE 10-3-22

RDL 4/2021, BOE 10-3-22

Aprovechando la tramitación parlamentaria de la regulación de asimetrías híbridas, se adecúa la normativa relativa a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero a la normativa de la UE.

Asimetrías híbridas y obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

Con los efectos indicados, se establecen las siguientes novedades:

a) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022 se regula el régimen de las asimetrías híbridas, tanto en el IS como en el IRNR, en los mismos términos que los establecidos por el RDL 4/2021.

b) Con efectos desde el 11-3-2022, y como consecuencia de la sentencia del TJUE que establece que el régimen jurídico establecido por España para regular la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es incompatible con el Derecho de la UE (TJUE 27-1-22, asunto C-788/19, novedad «El Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales«, se procede a la derogación de:

– su régimen sancionador, tanto el previsto con carácter general (LGT disp.adic.18ª.2 y 3) como el previsto para la regulación específica establecida en la normativa del IRPF y del IS (L 7/2012 disp.adic.1ª).

– la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas previstas tanto en la normativa del IRPF como en la del IS para los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (LIRPF art.39.2; LIS art.121.6; L 7/2012 disp.adic.2ª).