Modificación del RDL 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos

El RDL 14/2022 introduce modificaciones en el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos en relación con las altas de oficio, el plazo de devolución de diferencias de cotización, la bonificación de cuotas en determinados supuestos, la tarifa plana y el régimen de compatibilidad de las prestaciones de cese de actividad y para la sostenibilidad de la actividad en sectores afectados por el Mecanismo RED.

Modificaciones en la regulación del RDL 13/2022

El RDL 14/2022 introduce, a través de su disp.final 10ª, modificaciones en el RDL 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, dando nueva redacción a algunos artículos de la LGSS (ver comparativa), de la LETA (ver comparativa) y del RD 2064/1995 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (ver comparativa).

Las modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:

1. En las altas de oficio en el RETA, en que, como regla general, la base de cotización aplicable hasta la fecha de efectos del alta es la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se establece la posibilidad de que la ITSS fije expresamente otra base de cotización mensual superior (LGSS art.308.1.a.5º).

2. Se reduce en un mes el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente, quedando fijado en el 30 de abril del ejercicio siguiente (antes, el 31 de mayo) (LGSS art.308.1.c.4; RD 2064/1995 art.46.2.5º.c).

3. Se modifican las reglas de bonificación de cuotas a fin de que pasen a calcularse sobre la base media de los 12 meses anteriores (antes sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general) en los siguientes supuestos:

  • durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (LETA art.38)
  • trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela (LETA art.38 bis).

4. Se modifica la tarifa plana a efectos de que cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo puedan beneficiarse de la cuota reducida durante 24 meses (en lugar de 12), ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos anuales sin inferiores al SMI (LETA art.38 ter.10).

En estos casos la cuantía de la cuota reducida será, en los años 2023 a 2025, de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses, y de 160 euros a partir del mes 25 (RDL 13-2022 redacc 14/2022).

5. En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, el autónomo no haya declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización del RGSS, y no la del tramo 1 de la tabla general de bases del RETA (RD 2064/1995 art.44.3.e).

6. En los supuestos de pluriactividad se permite compatibilizar la prestación de cese de actividad con rentas derivadas de la actividad por cuenta ajena siempre que la suma de la retribución mensual media de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, sea inferior al importe del SMI (LGSS art.342).

Esta regla es también de aplicación a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED tanto en su modalidad cíclica como sectorial (LGSS disp.adic.48ª y 49ª).