Ingresos inembargables del contribuyente: casos particulares

El Tribunal económico administrativo central fija criterio sobre cómo calcular el importe inembargable de los sueldos, salarios y pensiones en los meses en que se abona la paga extraordinaria y en aquellos casos en los que exista remanente en cuenta.

La inembargabilidad de los sueldos, salarios y pensiones

Iniciados sendos procedimientos de embargo contra el patrimonio del deudor, el TEAC resuelve, a través de distintos fallos, sobre la cuantía que, del total de los ingresos del contribuyente y en determinados supuestos especiales, puede considerarse inembargable.

Se parte de la regla general establecida por la norma civil de que es inembargable todo salario, sueldo, pensión o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) que se fija anualmente (LEC art.607).

Dos supuestos son objeto de análisis:

a) Importe inembargable en aquellos meses en los que el contribuyente recibe la paga extraordinaria:

La cuestión controvertida consiste en determinar el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones (LEC art.607) en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria; en particular, si el límite está constituido por el importe mensual del SMI o por el doble de dicho importe.

La Administración entiende que los límites de embargabilidad de la LEC art.607 deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas y, por lo tanto, en los meses en que el trabajador percibe la paga extraordinaria, el límite del SMI mensual se aplica sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

El TEAC, que mantiene una postura distinta, fija como criterio, en tanto que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre esta materia (TS auto 24-6-21, EDJ612882), que el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones en el mes en que se recibe la paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Y para el caso de prorrateo de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x14) prorrateado entre 12 meses.

b) Importe inembargable cuando existe remanente en la cuenta del obligado tributaria en concepto de ahorro:

La cuestión controvertida se centra en determinar si, en una cuenta bancaria dónde el único abono es la pensión del contribuyente, puede embargarse, además de la pensión hasta el límite previsto por la LEC art.607, el resto del dinero que existe en la cuenta en concepto de ahorro.

El TEAC, que mantiene la misma postura que la Administración tributaria, recuerda que, para proceder al embargo de ingresos en cuentas corrientes, si en la cuenta se abonan sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse los límites de la LEC art.607. A los efectos de aplicar estos límites, sólo se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en la cuenta por esos conceptos en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (LGT art.171.3). Por lo tanto, el embargo trabado sobre el saldo disponible que queda en la cuenta con anterioridad al último abono en concepto de pensión, no conculca esta limitación, ya que no se trata de sueldo, salario o pensión, sino que debe considerarse ahorro del recurrente y puede ser objeto de embargo como saldo de la cuenta.