Inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU

Se ha publicado en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU. TCo 182/2021, BOE 25-11-2021.

Publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional

En el BOE del 25-11-2021, se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la LHL art.107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, relativos al método de determinación de la base imponible del IIVTNU, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición.

Recuérdese que, de acuerdo con la citada sentencia, en cuanto al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad debe tenerse en cuenta que:

a) Esta declaración supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias de la Const art.31.1 puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados.

Con este fin, se aprobó el RDL 26/2021, en vigor desde el 10-11-2021, por el que se adapta la LHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al IIVTNU. Entre las principales novedades de esta norma, destaca la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción, la tributación por las plusvalías generadas en menos de un año, así como la mejora técnica del sistema objetivo de determinación de la base imponible y su conversión en un sistema optativo, al ofrecerse al contribuyente la posibilidad de tributar en función del incremento de valor efectivamente obtenido.

b) No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas que, a la fecha de dictarse la misma (26-10-2021), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tienen también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex LGT art.120.3 a dicha fecha.