Exención de la prestación por maternidad: doctrina legal del TS

El TS, en sentencia del 03.10.18 respalda la posición del TSJ de Madrid y reconoce la exención en el IRPF de la prestación por maternidad.

Rebatidas las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado, el TS concluye que la prestación por maternidad puede incluirse dentro de la LIRPF art.7h) cuando dispone que «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» en base a las siguientes razones:

  • porque así se desprende de la Exposición  de Motivos de la L62/2003 que introdujo la exención en la LIRPF, al hacer referencia expresa a la prestación por maternidad;
  • porque así se deduce de la interpretación gramatical de la LIRPF art.7h), que al indicar que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las CCAA y entes Locales, reconoce implícitamente la prestación por maternidad estatal;
  • porque así se infiere de la interpretación sistemática de la LGSS, que por un lado define la prestación por maternidad como un subsidio gestionado por el INSS para compensar la pérdida de ingresos del trabajador y por otro, concibe la maternidad como una situación protegida.

A través de nuestro despacho, los contribuyentes beneficiarios de la prestación por maternidad con pago realizado dentro de los últimos cuatro años (plazo de prescripción), pueden solicitar la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.