ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO

OM HAC/1164/2019, BOE 30-11-19

Para el año 2020, se mantiene la estructura de la OM HAC/1264/2018 por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Además, destacar:

En relación con el IRPF

Se mantienen:

1. La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

2. La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (OM HAC/1164/2019 disp.adic.4ª).

Esta reducción debe ser tenida en cuenta para calcular el rendimiento neto a efectos del cálculo de los pagos fraccionados.

3. La reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020.

4. La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas (OM HAC/1164/2019 disp.adic.2ª):

ActividadÍndice de rendimiento neto
Uva de mesa​0,32​​
Flores y plantas ornamentales0,32
Tabaco0,26

En relación con el IVA:

1. Se mantiene, para 2020, los módulos y las instrucciones, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

2. Se mantiene para este período la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2020.

3. Se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para 2020 en las siguientes actividades:

Actividad​​Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves0,06625
Actividad de apicultura0,070

Magnitudes de exclusión

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

No obstante, si existe obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuando el volumen de estas operaciones supere el límite de 75.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

b) Si el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, han superado la cantidad de 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.c.

Por último, en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2019 hasta el 31-12-2019. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Nota: a la fecha de publicación de esta orden no existe prórroga del régimen transitorio.