03 Mar El TS resuelve si los intereses de demora con la anterior normativa del IS son deducibles
Deducibilidad de los intereses de demora en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015
En este caso, se acude al TS para que defina si con la norma vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 (LIS/04), los intereses de demora, sean los exigidos en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible.
El Tribunal en su sentencia establece su deducibilidad en base a los siguientes argumentos:
a) Los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Es decir, tienen carácter indemnizatorio.
b) No se pueden incluir dentro de los gastos no deducibles establecidos en la normativa del IS (LIS/04 art.14, actualmente LIS art.15):
– no se trata de multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones;
– tampoco son donativos o liberalidades, puesto que el pago por su deudor no deriva de su «animus donandi» o de voluntariedad, como requiere la donación o liberalidad. Su pago es impuesto por el ordenamiento jurídico, tiene carácter ex lege.
No admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede.
c) Se trata de gastos financieros, tal y como se prevé en la normativa contable (ICAC Resol 9-10-97 norma 9ª.2, actual ICAC Resol 9-2-16 art.18.3).
d) Están correlacionados con los ingresos, ya que están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial.
No obstante, para su deducibilidad debe cumplirse con el principio de inscripción contable, y dada su naturaleza de gasto financiero, están sujetos a la limitación a la deducibilidad prevista para estos gastos (LIS/04 art.20, actual LIS art.16).