04 Feb El TS declara que el autónomo societario tiene derecho a la tarifa plana
TS cont-adm 3-12-19
La administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, de 25 años y que no había estado dada de alta como empresaria y sin trabajadores contratados, solicita el alta en el RETA. La TGSS tramita el alta pero sin concederle la reducción y la bonificación prevista en el LETA art.31 (tarifa plana).
La trabajadora autónoma impugna la resolución por entender reúne los requisitos legalmente exigidos para que le sea aplicada la tarifa plana de 50€ los 6 primeros meses y, después la escala correspondiente por ser menor de 30 años. La TGSS considera que en la aplicación de este precepto no están incluidos autónomos societarios y desestima el recurso. Planteado recurso contencioso-administrativo es estimado y interpuesto por la TGSS recurso de casación ante el TS.
La cuestión a resolver por el recurso, que se considera tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la reducción de la cuota de cotización que establece el LETA art.31 puede aplicarse a otros colectivos distintos de los mencionados, en particular, al socio administrador.
El TS establece que la norma aplicada no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA, por lo que desestima el recurso. Los motivos alegados son los siguientes:
a) Finalidad. La figura del autónomo societario, en el caso que nos ocupa una persona joven sin actividad previa, que inicia una actividad económica utilizando la forma societaria por razones de utilidad económica, no es incompatible con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo.
b) Interpretación de norma aplicada. El ET art.31 no excluye a los autónomos societarios. Considera que la mención expresa a los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital.
c) El ámbito de aplicación de la Ley incluye al autónomo societario, pero no incluye ni a socios de cooperativas ni de sociedades laborales (LETA art.1.2). En efecto, incluye en su ámbito subjetivo a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. La TGSS no puede excluir la aplicación de este apartado señalando que es solo una determinación general.