16 Dic El Tribunal Supremo acaba con la controversia sobre la compensación de bases imponibles negativas
TS 30-11-21
Compensación de bases imponibles negativas: ¿derecho u opción tributaria?
Una entidad presenta fuera de plazo la autoliquidación del IS de dos ejercicios compensando bases imponibles negativas. La Administración tributaria, al considerar que dicha compensación se trata de una opción tributaria ejercitada fuera de plazo, no la admite, por lo que regulariza su situación tributaria.
No estando conforme, se recurre en varias instancias hasta llegar al Tribunal Supremo, que admite a trámite recurso de casación para determinar si es posible compensar bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente, teniendo en cuenta la regulación de las opciones tributarias (LGT art.119.3).
El Tribunal Supremo entiende que:
a) Ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definición de opción tributaria, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad.
Así, considera necesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.
b) En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:
– uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y
– uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. Así, la elección o renuncia de una u otra alternativa en que consiste una opción debe ser expresa, y no presunta, sin perjuicio del ejercicio tácito de una opción cuando se desprende de forma inequívoca y concluyente la voluntad de elección (TS 18-5-20, EDJ 559805Rec 5692/17).
c) La normativa del IS sobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.
Así, se trata de un verdadero derecho autónomo, que se puede ejercer sin restricción alguna (salvo causas taxativamente previstas en la ley), por lo que no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
En base a todo lo anterior, fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.