El principio de íntegra regularización en el procedimiento inspector. TS 13-11-19

Fundamentos del principio de íntegra regularización

En anteriores sentencias, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación inspectora y se regulariza su situación tributaria, para evitarle un perjuicio grave, se debe atender a todos los componentes del tributo que se regulariza y no solo a lo que puede resultarle perjudicial, debiendo contemplar también aquellos componentes que le son favorables, incluso en supuestos en los que se concluya que ha existido simulación.

Así, por ejemplo, cuando el destinatario de unas operaciones (incluso si estas operaciones son inexistentes) ha deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida (por una repercusión improcedente de dichas cuotas o por cualquier otra causa) y se somete a una actuación inspectora de regularización, la Inspección no se puede limitar a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas, practicándole únicamente una liquidación para que dicho destinatario ingrese de nuevo las cuotas indebidamente deducidas junto con los correspondientes intereses de demora y, posteriormente, una vez restablecida la situación, que dicho obligado inste la devolución del ingreso indebido, sino que la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del comprobado con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto.

Esto es, la Inspección debe, además de determinar la inexistencia del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA, y acordar si efectivamente el obligado tributario objeto de la comprobación tiene derecho a la devolución del IVA indebidamente repercutido, regularizando así la situación con respecto a este impuesto.

En este sentido, cuando en el curso de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, como ocurre en el caso de tributos en los que exista un deber legal de repercusión, la regularización ha de ser íntegra, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde y además a la que tiene fácil acceso.

Considera el TS que el principio de regularización íntegra debe aplicarse con carácter general, pues no es sino la aplicación del principio general de seguridad jurídica consagrado en la Constitución, lo cual justifica que, en los expedientes en los que se cuestione la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración deba efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto.