29 Jul ¿Debe tener el inmueble adquirido la condición de vivienda para que la ganancia patrimonial quede exenta?
Reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda habitual para comprar una oficina que se destinará a vivienda.
La consultante vendió su vivienda habitual el 1-10-2019 con la intención de adquirir un inmueble inscrito en el Catastro como oficina, y realizar los trámites pertinentes para que la misma pudiera ser su nueva vivienda habitual. Se plantea si resulta de aplicación la exención por reinversión y el plazo para efectuarla.
Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda debe concurrir en la vivienda que se transmite y en la que se adquiere. Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda haya sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años se computará desde esta última fecha (LIRPF art.7.t, 33.4.b y 38).
Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda
habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de
transmisión (RIRPF art.41 bis.3).
Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de la enajenación.
Señala la DGT que dado que transmisión de la vivienda habitual se produjo el 1-10-2019, la adquisición de la nueva debe realizarse dentro del plazo de los dos años siguientes a contar desde la transmisión, es decir, el plazo finalizará el 1-10-2021. Además, adquirido el nuevo inmueble se realizará la solicitud de licencia urbanística para el cambio de uso de oficina a vivienda, y una vez que ésta se obtenga, la consultante debe trasladar su residencia a dicha vivienda. Para que resulte de aplicación la exención por reinversión será necesario también que llegue a residir en la misma dentro del plazo de los dos años señalados.
Finalmente la DGT precisa que:
- Si la ocupación de la vivienda se realiza en el plazo de los doce meses desde su adquisición ésta tendrá la consideración de vivienda habitual desde dicha adquisición.
2. En el caso de que no se ocupe dentro de los doce meses desde su adquisición, tendrá la consideración de vivienda habitual desde que se resida efectivamente en ella.
Ello siempre dentro del plazo de los dos años desde la transmisión.