Cambio de bases de cotización

RD 2064/1995 art.43 bis

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo importantes modificaciones con respecto a los trabajadores por cuenta propia en diferentes materias, entre otras, en materia de cotización.

Entre otras cuestiones, se modifica el Reglamento de Cotización (RD 2064/1995 art.43.2, 43 bis y 45) con la finalidad de permitir que, a partir del 1- 1-2018 el autónomo pueda modificar la base de cotización por la que venga obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio (anteriormente la posibilidad de cambiar la base se limitaba a 2 veces al año).

Ahora, las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:

– entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril;

– entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio;

– entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre;

– entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año    siguiente.

La solicitud se puede presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma (de forma presencial) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica > accediendo a: Empresas / Afiliación e Inscripción / Cambio de base de cotización – autónomos

Esta posibilidad se aplica también a los trabajadores incluidos en RE del mar.