Arrendamiento de inmuebles como actividad económica de comunidad de bienes: contratación laboral de uno de los comuneros

DGT CV 4-8-21

Contratación laboral de comunero por comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles

La copropietaria de unos inmuebles dedicados al arrendamiento en régimen de comunidad de bienes, pretende desarrollar esa actividad como actividad económica. Para ello, contaría con un local afecto como oficina y uno de los comuneros, sería contratado con un contrato laboral a jornada completa para la gestión de la actividad de arrendamiento. Ante la duda de si se cumplen los requisitos para la consideración de la actividad de arrendamiento como actividad económica, realiza consulta a la DGT.

La DGT en su respuesta recuerda que, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración como actividad empresarial, deben darse unos requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima: el arrendador debe tener al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).

En el caso de una comunidad de bienes, no puede entenderse cumplido el requisito si las tareas de gestión son realizadas por los comuneros. Por tanto, este requisito no se cumpliría en el caso planteado puesto que no se va a contratar a un tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento, por lo que no existiría esa infraestructura mínima requerida.

Actividad económica y trabajador pluriempleado

El alquiler de inmuebles se considera actividad económica si se dispone de un empleado a jornada completa. No obstante, tenga cuidado si está pluriempleado.

Actividad económica. Tanto la ley del Impuesto sobre Sociedades como la del IRPF consideran que los inmuebles que se destinan al alquiler están afectos a una actividad económica cuando, para gestionar dicha actividad, se dispone de al menos un trabajador con contrato laboral a jornada completa [LIS, art. 5.1; LIRPF, art. 27.2].

Pluriempleado. Pues bien, según una reciente consulta, Hacienda considera que dicho requisito no se cumple si se tiene contratado a un trabajador a jornada completa que, al mismo tiempo, también esté contratado a jornada completa por otra empresa (DGT V3319-20).

Hacienda presume que el empleado no está dedicando a la actividad de arrendamiento su jornada laboral completa, por lo que se incumple el requisito de actividad económica.

¿Cómo actuar? Con esta consulta Hacienda trata de cerrar el paso a prácticas en las que se da de alta a un trabajador, pero éste se dedica a otras tareas. Sin embargo, lo hace con una presunción –considera que, al haber pluriempleo, no se está destinando toda la jornada a la gestión del alquiler–. Y esto es lo discutible, ya que debería ser Hacienda quien probase esa circunstancia.

En cualquier caso, lo mejor es evitar el pluriempleo; y si lo hay, que el horario de ambos contratos sea compatible. Por ejemplo, Hacienda debería aceptar que el horario del contrato a jornada completa se concentre en las mañanas y que después, por las tardes o el fin de semana, el afectado trabaje en otro sitio.