Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT

L16/2022 BOE 06.09.22

Se incorpora una disposición relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT que viene a complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la LGT y su normativa de desarrollo.

Deudas tributarias: Aplazamientos y fraccionamientos por la AEAT

Con ocasión de la reforma de la Ley Concursal, se complementa la regulación que en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias recoge la LGT.

De esta forma, con entrada en vigor el 1-1-2023:

a) Se establecen por vía legal los plazos máximos que puede adoptar la Administración en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las cuotas. Este calendario de pagos, que hasta la fecha únicamente se recoge por normativa interna de la Administración -AEAT Instrucción 1/2017-, se reduce en todos los supuestos (L 16/2022 disp.adic.undécima): 

i) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas garantizadas con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el plazo máximo es de 9 meses. 

ii) En los supuestos de aplazamientos/fraccionamientos de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (exentas de garantía) o en los casos que se aporten garantías distintas a las previstas en el apartado i) anterior, el plazo máximo es de 6 meses. 

iii) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con dispensa de garantía, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, el plazo máximo es de 12 meses. 

b) Se eleva a rango legal de la normativa sobre exención de garantía en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que no excedan de 30.000 euros, con el mismo contenido que actualmente recoge la OM/HAP/2178/2015 art.2 EDL 177902 .