Adquisición por herencia de empresa familiar

Retribuciones percibidas en las empresas familiares

Los causahabientes de una fallecida sin testamento, presentan autoliquidación del ISD, aplicando la reducción del 95% sobre el valor de las acciones que pertenecían a la causante dentro del grupo familiar.

La cuestión a dirimir en este recurso de casación se centra en determinar si, para la aplicación de la reducción, pueden ser tenidas en cuenta las retribuciones procedentes de sociedades en las que se tenga una participación indirecta a través de sociedades familiares exentas, cuando estas retribuciones percibidas de sociedades participadas, no se incluyen en el cómputo de su principal fuente de renta. O, si por el contrario, solo se han de considerar aquellas que procedan de participaciones directas.

Para la aplicación de esta reducción, en el caso de empresas familiares, se exige que el sujeto pasivo ejerza de forma efectiva las funciones de dirección por las que se perciba remuneración superior al 50% de sus ingresos. En caso de participación conjunta con otros miembros del grupo de parentesco, estas condiciones pueden darse en el sujeto pasivo del impuesto o en otra de las personas del grupo. Para el cómputo del porcentaje del 50%, si una misma persona es titular de manera directa de participaciones en varias entidades, siempre que en ellas concurran las restantes condiciones exigidas, se ha de realizar de forma separada para cada una de dichas ellas.

Además, es necesario que concurran los requisitos exigidos para poder aplicar la exención prevista en el IP, siendo por tanto necesario que la actividad sea realizada de forma personal, habitual y directa por el sujeto pasivo, persona física, y que las funciones de dirección en la entidad sean ejercidas de manera efectiva. Complementariamente, se consideran exentas las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas al efecto. Ante un grupo de parentesco que es titular conjuntamente de la totalidad de las participaciones, se admite que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma puedan cumplirse por al menos una de las personas del grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención en el IP.

En consecuencia, si el sujeto pasivo ejerce efectivamente funciones de dirección en la empresa, a efectos de aplicar la reducción en el ISD, en el cómputo del 50% de las remuneraciones que perciba por los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, solo se ha de tener en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que tenga participación directa en el capital de sociedades exentas, y no la indirecta a través de sociedades familiares exentas.