Actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial

Nos parece interesante esta consulta de la DGT, pues puede afectar a muchos de nuestros clientes: Cuándo la actividad de arrendamiento de inmuebles es considerada actividad empresarial.

DGT CV 18-1-18

La consultante es propietaria de una serie de inmuebles destinados al arrendamiento. Dada su edad, está planteándose la contratación de un empleado a jornada completa para la gestión de dichos arrendamientos.

Ante la duda de si una vez contratada esta persona puede considerarse, a efectos del IRPF, que los rendimientos derivados del arrendamiento de sus inmuebles tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, eleva consulta a la DGT quien recuerda que:

  1. El arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2).

Estos requisitos, inciden en la necesidad de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

  1. En relación a la necesidad de tener una persona empleada, sólo se entiende cumplido este requisito, si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y es a jornada completa.
  1. Si la consultante sustituyera el empleado a contratar por la externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a ello, no mediaría con las mismas un contrato laboral, sino un contrato de prestación de servicios, por lo que no se cumplirían los requisitos previstos, por tanto, en este caso, los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles deben calificarse como rendimientos de capital inmobiliario.