Valoración de la cesión de un vehículo a un profesional independiente

Retribución en especie. Cesión de vehículo para uso profesional
Una empresa cede un vehículo a un colaborador para su uso profesional y le indica que a efectos de retribución en especie, debe atribuirle el 20% anual del coste del vehículo y declararlo en el IRPF por dicho importe. El colaborador se plantea como se valora tal retribución en especie.

La DGT entiende que entre la empresa y el colaborador existe un arrendamiento de servicios profesionales por lo que la cesión del vehículo constituye para el consultante, como profesional que actúa por cuenta propia, una renta en especie calificable como rendimiento de actividad económica (LIRPF art.42.1). Así pues, la valoración de la misma, debe efectuarse por su valor normal en el mercado de acuerdo con la regla general de valoración (LIRPF art.43.1).

La norma de valoración del 20% solo es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena cuando se trata de rendimientos del trabajo en especie (LIRPF art.43.1.1º.b).

Coche de empresa: valoración

Si un vehículo de empresa se utiliza simultáneamente para fines empresariales y para fines privados, ¿qué parte debe imputarse como retribución en especie?

Utilización mixta. Cuando un vehículo de empresa se utiliza a la vez para fines empresariales y para fines particulares del empleado, la retribución en especie anual imputable a éste (el 20% de su coste de adquisición, porcentaje que puede ser inferior si se trata de un vehículo energéticamente eficiente) se calcula sólo respecto a la parte proporcional de uso privado. ¡Atención! No obstante, a la hora de calcular esa proporción, Hacienda “barre para casa”:

Considera que el reparto debe hacerse según la “disponibilidad para fines particulares” (sin considerar, por tanto, el uso efectivo o el kilometraje real).
Además, deben tenerse en cuenta las funciones desarrolladas por el empleado. Si dichas funciones no requieren la utilización del vehículo de forma habitual, Hacienda considera que la retribución en especie es del 100% del importe imputable.

Ejemplo. Aplicando este criterio de reparto al mejor de los casos (comerciales con vehículo de empresa), el uso empresarial será de apenas el 20%: de las 8.760 horas anuales (365 x 24), sólo 1.780 (la jornada anual) serán de uso empresarial. ¡Atención! La disponibilidad para uso privado se produce incluso en las horas de sueño, dando como resultado una mayor recaudación a favor de Hacienda (ya que la empresa y el trabajador deberán considerar un mayor porcentaje como retribución en especie sujeta a retención e IRPF).

Discuta. Pues bien, aunque la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda, existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privada o empresarial), y no en función de la disponibilidad. Apunte. Algunos tribunales han aceptado esta tesis, por lo que es totalmente razonable un reparto al 50%, por ejemplo.

Defienda que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo para uno u otro fin, y no según la disponibilidad.