Tributación en el IRPF de las rentas de alquileres impagadas

DGT CV 7-4-21 V0824-21

Deducción de los saldos de dudoso cobro

El consultante, propietario junto con su mujer de un inmueble arrendado, plantea ante la Administración cómo deben tributar las cantidades impagadas.

En su contestación, la DGT parte de la consideración de que dicho arrendamiento genera rendimientos del capital inmobiliario, por lo que de la normativa del IRPF  cabe concluir lo siguiente (LIRPF art.22.2 y 23.1; RIRPF art.13):

1) El propietario debe imputar, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas. 

2) Del rendimiento íntegro computado puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo establecido legalmente, dado que no parece que el deudor se haya encontrado en situación de concurso.

En este caso, el contribuyente puede considerar como gasto deducible imputable al ejercicio las cantidades impagadas siempre que desde el inicio de la gestión de cobro hasta el 31 de diciembre, hayan transcurrido más de 6 meses; 3 meses en el caso de los años 2020 y 2021 (RDL 35/2020 art.15).

3) En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, debe computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

Respecto a las deudas vencidas con posterioridad al inicio de las gestiones de cobro, debe tenerse en cuenta que las gestiones de cobro iniciales no pueden referirse a dichas deudas, al ser inexistentes a esa fecha, y por otro lado, la extensión de la reclamación judicial a dichas deudas conforme éstas fueran naciendo. Es por eso que para estas últimas deudas el plazo debe computarse a partir de su vencimiento, y pueden imputarse como gasto deducible al ejercicio en el que finalice el plazo correspondiente contado a partir de su vencimiento.

Saldos de dudoso cobro en los rendimientos de capital inmobiliario

Las rentas que el arrendador considere de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, son gasto deducible. Dicha justificación se entiende conseguida:

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del período impositivo hayan transcurrido más de 6 meses, y no se haya producido la renovación del crédito, sin que sea posible el diferimiento a períodos impositivos posteriores de estos saldos de dudoso cobro.

En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo anteriormente referido de 6 meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce a 3 meses. Este plazo podrá modificarse reglamentariamente (RDL 35/2020 art.15).

Cuando un saldo dudoso sea cobrado con posterioridad a su deducción, se computa como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Alquiler impagado

En caso de impago de las rentas del alquiler, el arrendador debe seguir declarándolas como ingreso, aunque podrá deducirlas pasados seis meses…

En general. Si usted tiene un local arrendado y el arrendatario deja de pagarle las rentas, deberá actuar de la siguiente forma:

  • Siga declarando. Mientras que el contrato no se resuelva (ya sea por acuerdo entre las partes o por resolución judicial), deberá seguir declarando en su IRPF las rentas del alquiler.
  • Gasto por impago. Cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha pactada para el pago de cada renta (tres meses en ejercicios 2020 y 2021), podrá deducirse un gasto por “saldos de dudoso cobro” igual al importe impagado.

Cobro posterior. Si más adelante cobra los alquileres pendientes, deberá verificar si ya dedujo el gasto por impago en su IRPF (porque en la fecha de devengo del impuesto –31 de diciembre– habían transcurrido más de seis/tres meses desde la fecha de pago). Apunte.  Si lo dedujo, deberá declarar el ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro; si no lo dedujo, ya no tendrá que hacer nada.

Concurso. Si el cliente cae en concurso, ya no deberá esperar seis/tres meses. Las rentas serán gasto deducible desde el momento del impago.

Las rentas no cobradas deben declararse, aunque es posible computar un gasto por impago si han pasado más de seis meses desde la fecha de cobro pactada.