Sucesión empresarial o profesional en la actividad de auto-taxi

TS 10-9-20

Sujeción al impuesto de una transmisión de licencia de auto-taxi

Se plantea ante el TS recurso de casación con el fin de dilucidad si la transmisión onerosa de una licencia de auto-taxi y del vehículo usado en la actividad, que no era apto para seguir realizándola conforme a la regulación sectorial, en favor de un solo adquirente que continúa en el ejercicio de la actividad de transporte por auto-taxi, debe ser considerada como una operación sujeta o no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en relación con la LIVA art.7.1.a).

Tanto el TEAC como la Administración consideran que, dado que el vehículo que se transmite, al tener más de cinco años, no cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad, no se cumple el requisito de la LIVA para la no sujeción, esto es, que los elementos transmitidos puedan constituir una unidad económica independiente, al no ser apto para desarrollar la actividad, siendo insuficiente la transmisión de la propia licencia.

El TS analiza la cuestión a la vista de la jurisprudencia comunitaria (TJUE 27-11-03, Asunto C-497/01 (EDJ 2003/127871), Zita Modes Sàrl (transmisión de una universalidad de bienes, continuación de la actividad por el beneficiario en el mismo sector que el cedente, autorización legal para ejercer la actividad).

Estima el TS que la tesis de la Administración del Estado es errónea, en la medida que sostiene que la transmisión de un conjunto de elementos incorporales y, en su caso, corporales, a efectos de la LIVA art.7.1.a), en el asunto analizado -sucesión empresarial o profesional en la actividad de auto-taxi-, no basta con la transmisión de la licencia administrativa, sino que es preciso la transmisión del vehículo para llevar a cabo la actividad. Sin embargo, el vehículo también se ha vendido, de hecho, aunque en condiciones físicas, mecánicas y administrativas que no lo hacen apto para la actividad.

Llega el Tribunal a la conclusión de que el taxista que se jubila, o que por otra razón transmite la totalidad o la parte esencial y autónoma de su empresa, a favor de un solo adquirente para que siga, gracias a esa licencia, ejerciendo la actividad de taxista, debe ser favorecido por la no sujeción. Considera, en este caso, que el vehículo es un elemento patrimonial irrelevante o secundario.