Simulación e interpretación razonable. Tribunal Supremo , 4-02-2021 , nº 135/2021, rec.6456/2019

El objeto del recurso de casación analizado por el TS consiste en determinar si es posible considerar que, pese a la concurrencia de simulación, cabría, al menos hipotéticamente, aplicar la eximente de una interpretación razonable de la norma (LGT art.179.2.d).

En la descripción de los hechos se observa una simulación de dos contratos de participación. El primero se establece sobre el negocio consistente en la rehabilitación, previa compra, y venta posterior de una vivienda unifamiliar; el segundo, sobre el negocio consistente en la rehabilitación y posterior venta de una segunda vivienda.

La Inspección tributaria concluye que se trata de una simulación relativa, en la que las partes han simulado la celebración de unos contratos de cuentas en participación, cuando en realidad los negocios realizados deben ser calificados como aportaciones dinerarias efectuadas por el aportante al gestor, a partir de los determinados indicios, entre los que destaca la vinculación de los contratantes.

La conducta sancionada fue el obtener indebidamente una devolución por el Impuesto sobre Sociedades y acreditar improcedentemente una base imponible negativa a compensar en ejercicios futuros. Dicha conducta se consiguió simulando la celebración de unos contratos en cuentas en participación que permitieron deducirse en concepto de gastos financieros unos importes que no resultaban deducibles al tener la consideración de remuneración de fondos propios; por lo que no se puede admitir la inexistencia de culpabilidad en la comisión de las infracciones. Se aprecia la concurrencia de dolo en la conducta del obligado tributario.

La conclusión a la que llega el Tribunal es que, estimada la existencia de «actos o negocios simulados», a la vista de lo dispuesto en la LGT art.16.3, procede la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en la LGT art.179.2.d), que excluye la responsabilidad, resulte operativa.