Medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania

El RDL 6/2022 establece, con vigencia a partir del 31-3-2022, medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las materias socio-laborales se establece la prohibición de despedir por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energético para las empresas beneficiarias de ayudas directas y para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas ETOP o fuerza mayor. En materia de Seguridad Social, se prevén aplazamientos en las cuotas de Seguridad Social en los sectores agrario, marítimo y de transporte urbano y por carretera. Además, se incrementa en un 15% el importe del IMV para los meses de abril a junio de 2022.

Medidas socio-laborales

El RDL 6/2022 recoge medidas urgente en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas que entran en vigor el 31-3-2022:

1. Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, no tengan otro aplazamiento en vigor y pertenezcan a los siguientes sectores (RDL 6/2022 art.28, 37 y disp.final 38ª):

a) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • empresas: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022;
  • trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de mayo a agosto de 2022.

b) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.

c) Sector agrario. Se modifica a estos efectos el art.2 RDL 4/2022 para ampliar en un mes el aplazamiento de cuotas ya previsto. De este modo las cuotas aplazables son las siguientes:

  • empresas: las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022;
  • trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022.

Los aplazamientos presentan las siguientes particularidades con respecto a las condiciones establecidas con carácter general (LGSS art.23):

  • Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3,75%)
  • Las solicitudes deben presentarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas aplazadas. Una vez presentada la solicitud, se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la resolución, que será única con independencia de los meses que comprenda.
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.

2. Se establecen las siguientes medidas de apoyo a trabajadores (RDL 6/2022 art.44)

  • Hasta el 30-6-2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

3. Los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española van a poder solicitar la prolongación de su contrato temporal de trabajo hasta una duración máxima de 12 meses (límite máximo previsto por el Convenio Internacional de Trabajo Marítimo, 2006). Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se extenderán por el período necesario con la mera comunicación por la empresa naviera de la prolongación del contrato (RDL 6/2022 art.22).

Estas ampliaciones permiten a los marinos ucranianos permanecer embarcados en buques mercantes de bandera española sin tener que retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado.

4. Incremento extraordinario del importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe reconocido en cada caso (RDL 6/2022 art.45).

Además, se modifica la L 19/2021 para introducir las siguientes novedades aplicables a todas las prestaciones causadas desde el 1-6-2020 (RDL 6/2022 disp.trans.6ª):

  • Se elimina la obligación de las personas beneficiarias del IMV de acreditar la inscripción de cómo demandante de empleo. El INSS remitirá la identificación de los beneficiario a los Servicios Públicos de Empleo de la comunidad autónoma en que beneficiario tengan su domicilio para que les inscriban de oficio como demandantes de empleo y se apliquen los instrumentos de política de empleo que correspondan (L 19/2021 art.36 y disp.. adic.11ª redacc RDL 6/2022 disp.final 35ª).
  • Se establece la suspensión de la prestación en caso de incumplimiento, durante 2 ejercicios fiscales, de la obligación de presentar la declaración del IRPF (RDL 6/2022 disp.final 35ª).