Gastos de manutención de un autónomo

Análisis de la deducibilidad de los gastos de manutención de un autónomo

Se cuestiona si los gastos de manutención de un autónomo en el mismo municipio de su residencia son deducibles en el IRPF, teniendo en consideración que determina el rendimiento neto de su actividad bajo el método de estimación directa.

En este sentido, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, entre otros, los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, teniendo en cuenta los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (LIRPF art.30.2 regla 5ª redacc L 6/2017).

La primera cuestión controvertida radica en si sería de aplicación a este supuesto el requisito que exige el RIRPF para exceptuar de gravamen las cantidades destinadas por la empresa para compensar los gastos de manutención y estancia de los empleados en establecimientos de hostelería: que dichos gastos sean de municipios distintos al del lugar de trabajo y de residencia. En este sentido, la DGT rechaza la aplicación de esta previsión al caso concreto, ya que la remisión que la LIRPF realiza al RIRPF para los gastos de manutención de los trabajadores se refiere a los límites cuantitativos establecidos para sus dietas y asignaciones, sin que se exija que dichos gastos se produzcan en municipio distinto al lugar de trabajo y de residencia (RIRPF art.9.3).

Aclarado el extremo anterior, señala la DGT que para el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, la LIRPF hace una remisión a las normas del IS. Estas determinan que no tienen la consideración de gastos deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades. No obstante, no se entienden comprendidos entre ellos los gastos por atenciones a clientes o proveedores (deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios), ni los efectuados para el personal de la empresa, ni los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios, ni aquellos correlacionados con los ingresos. Tampoco se entienden comprendidas las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad (LIS art.15.e).

Conforme con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, de tal manera que aquellos respecto de los que se esté en condiciones de acreditar que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, serán deducibles en los términos previstos de la LIS.

La valoración de los medios de prueba aportados por el contribuyente corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la AEAT.