Base imponible del AJD en la disolución del condominio

Muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de octubre de 2018, sobre todo en el ámbito de Comunidad Valenciana. El fallo del Supremo establece que la base imponible del IAJD en la extinción de condominio de un inmueble, cuando en la adjudicación, uno de los comuneros ya poseía previamente un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación. Es decir, la base imponible es el valor de la parte del inmueble que se adquiere en la extinción del condominio, y no la totalidad, el 100% del valor del inmueble objeto de la extinción, como actualmente estaba liquidando la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana.

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